Los originales y amplios poderes conferidos al
cargo de Intendente General, “decayeron” con Patiño, al pasar este a desempeñar
la secretaria (Ministerio) de Marina, de ahí que su sustituto D. Pedro Moreno,
quedase afecto y dependiente de dicha secretaría y en gran medida recortadas
sus atribuciones. Sin menosprecio a la magna obra de D. José Patiño
Rosales, ya apuntada, resumiendo y tratando de centrarme en el Cuerpo creado
por él y en su evolución hasta el hoy acrisolado “Cuerpo del Sol, como distintivo y
divisas sobre fondo blanco”.
De antiguo y ahora, con motivo de tan feliz efeméride como la
celebración de los trescientos años “abundantes” de su nacimiento, en tal
estado de lozanía y capacidad de adaptación a través del tiempo y como no, a la
era de la cibernética y de las cooperaciones internacionales. Una vez más me
niego a mencionar la palabra “guerra”*(30), queriendo quedarme mal que me pese
con el término “polémica”, aunque quizás difiera en cierta medida del “uso” con
Saralegui*(31), quien lógicamente involucrado directamente e
influenciado por la proximidad temporal a la sucesión de hechos y mediado por
la “sombra” de L. Salazar*(32), utilice
términos más próximos a la palabra por mi proscrita. El uso del término
“prepotencia” aplicado por parte del Cuerpo del Ministerio (los de la “pluma”)
al entonces incipiente Cuerpo General (los del “sable”), y posteriormente como
arma arrojadiza, de los segundos (los del “sable”) sobre los primeros (los de la
“pluma”), me llevaron a una profunda reflexión que se retrotrae en el tiempo a
tan lejanas fechas como el inicio de la década de los 70s del pasado siglo:
humildemente creo y expongo, que los de la “pluma” debido a la deficiente o
nula formación de la gran mayoría de los entonces “oficiales de mar”,
contemporáneos al nacimiento del cuerpo logístico – administrativo del
Ministerio, no poseían atribuciones; poseían todas las atribuciones. Extremo
éste que hace lógico que, a priori, según las circunstancias iban cambiando,
los “derechos adquiridos” costase perderlos. Pues moviéndome en principio a
conceder la máxima honradez a todos y cada uno de los componentes del Cuerpo del
Ministerio, desde el punto de vista militar – social, en el “mundo” y sociedad
que les rodeaba, según perdían atribuciones profesionales su estatus social se
resentía.
La secuencia que la evolución natural fruto de la “ilustración”, que se manifiesta en la Armada, a través del gran cambio que experimenta el Cuerpo General, en base a la “salida” de las primeras promociones con una sólida formación profesional y científica, en gran medida, cambia una serie de concepciones y conceptos, que procurando la máxima imparcialidad, trataré de exponer y asentar en las sucesivas “Ordenes” que afectan a la “generación” y “trasiego” de las “discutidas atribuciones”. Si bien es cierto que el Cuerpo del Ministerio se concibió como elemento logístico - administrativo, con visos a fomentar la construcción, armado y pertrechado de barcos; el comercio marítimo y comunicaciones entre los puertos; el establecimiento de bases navales con sus correspondientes infraestructuras; servicios de personal a ellos afecto, incluyendo la extensión y apoyo a las zonas costeras dependientes de los Departamentos Marítimos y reales fábricas; no obstante a todo ello, la estructura “comisarial” permanecería presente en el futuro desarrollo. En principio el acceso al Cuerpo se basó en los antiguos veedores, tenedores y contadores de las armadas, pero a su vez integrando personas de reconocida valía y capacidad en el campo de la administración, ya por méritos o por aprendizaje con otros oficiales en desempeño. Como inciso a la acción formativa, compárese a igualdad de periodo temporal, la de los futuros Oficiales del Cuerpo General. Al ser sustituido Patiño por dos secretarios (ministros) del ramo, distinguidos miembros, formados y procedentes del Cuerpo del Ministerio, D. Jose Campillo Cossio*(33) y D. Zenón de Somodevilla (I Marques de la Ensenada)*(34), las atribuciones de dicho Cuerpo continuaron, sin perjuicio de que los antagonismos que se establecían entre las discutidas competencias en las Secretarias de Estado (Ministerios), de forma directa afectaban a los rangos inferiores de la Administración y en consecuencia a la Marina.
Dada la evolución sucintamente expuesta (me
permitiría decir “revolución”) que imprimen en lo organizativo y formativo a
nuestra Marina los Sres. Patiño, Campillo y Somodevilla (creación y rodaje de
dos excelentes Cuerpos Técnicos, con el inminente futuro del de Ingenieros,
casi tres), lógicamente las Ordenanzas Generales quedan obsoletas e
inoperativas y se procede a la redacción de las de 1748, por el entonces
capitán de navío D. Joaquín de Aguirre, donde mal que les pese a los “unos” y a
los “otros”, siguiendo la lógica inercia a la que se hace referencia, las demandas
organizativas eran otras y éstas estaban avaladas por la formación técnico – académica,
quedando anacrónicas las ya referidas de 1725 y las del Almirantazgo de 1737.
Ordenanzas éstas a las que los oficiales de la “pluma” se opusieron
frontalmente, publicándose solamente los dos primeros volúmenes. Dentro de este
mismo contexto debe de situarse la supresión del Almirantazgo, las Ordenanzas
de Montes y las de Matriculas de Mar de 1751.
Con la formalización de la
creación del “tercer cuerpo técnico”, el de Ingenieros de Marina en 1770, ordenanzas
de Pertrechos de 1772 y la de Arsenales de 1776; concede al nuevo cuerpo de
Ingenieros de Marina la competencia sobre puertos, la conservación de los
barcos cuando estuviesen en varadero o dique seco, la fundición de metales e
incipientes “altos hornos”, elaboración del cáñamo y política de montes. ¿Puede
interpretarse este hecho como una afrenta al Cuerpo del Ministerio? A mi forma
de ver y entender es la lógica del desarrollo tecnológico adquirido y a la
necesidad de dar respuestas técnicas a las cada día más exigentes especificaciones
para materiales, pertrechos y armamento. Extremos éstos en los que los
oficiales del Cuerpo del Ministerio no hubiesen evolucionado con los tiempos.
Sin radicalismos a mi concepto, pero sí
como un total despropósito, se desvincula el Cuerpo, pasando a depender de la
Secretaría de Hacienda en el periodo 1778 a 1802, dotándose de ordenanza propia
en 1779. A pesar de lo negativo que fue para la Marina el prescindir de tan
eficientes servicios de logística y administración
(cuenta y razón), dicha separación se encubrió como el intento de creación de
un sistema de tratamiento unitario de toda la Hacienda a nivel estatal. Esta
desvinculación llevó, a que ante la falta de expectativas, algunos oficiales
del Cuerpo General, cambiaran el “honorable sable” por la “no menos honorable
pluma”. Este hecho se dio tristemente en distintas circunstancias y muchas más
veces de las que de desear fuera.
Por la Constitución de 1812 y dentro de la
inestabilidad de la primera mitad del XIX, la decadencia naval y la evolución
hacia una nueva Administración, regida bajo el imperio del Derecho, se producen
nuevos roces a todos los niveles administrativos, debido a los cambios
orgánicos que llevaron a la sustitución de las Secretarías, por el claro
concepto de Ministerio con funciones ejecutivas, condicionadas claro está en el
periodo absolutista de 1820 – 1823. En esta nueva burocracia, Marina perdía sus
competencias en minería, montes y puertos, capacidades transferidas al
Ministerio de Fomento, fiscalizando el de Hacienda la financiación y gasto con
las nuevas Contadurías y Ordenación de Presupuestos de 1835. Las nuevas
Constituciones de 1837 y la de 1845, pasaron sin pena ni gloria para la Marina
y consiguientemente, para el Cuerpo del Ministerio.
En 1825 se crea la nueva Intendencia
General de Marina, desarrollada posteriormente por la doctrina de 1828 de la
Real Hacienda, normalizando todos los procedimientos, organización de las
unidades administrativas periféricas y el nuevo Reglamento del Cuerpo del mismo
año 1828. Por Reales Ordenanzas complementarias se regulaba la unidad
corporativa en todos sus aspectos; igualdad de Departamentos y un único
escalafón de 1835, donde desaparecían los méritos ajenos y comisiones.
La falta de visión y desidia política de la
gran mayoría de los sucesivos gobiernos, “que no gobernaron” en el siglo XIX,
llevaron a la Marina a un estado de “franca agonía” y consiguientemente al
marasmo de los distintos Cuerpos. Con la separación de “Ultramar” del
Ministerio de Marina. Superados los inconvenientes del gobierno Espartero, en
1847 con la creación del Ministerio de Comercio, Industria y Obras Públicas,
por Real Decreto de 5 de febrero se suprimía la Secretaría de Marina, Comercio
y Gobernación de Ultramar. En la parte dispositiva de dicho R.D. «… Por un
concurso de causas que han desaparecido ya en su mayor parte, la gobernación de
Ultramar se hallaba hasta ahora a cargo del Ministerio de Marina, y no allí
donde se fijaban los buenos principios de gobierno y la unidad y enlace que
estrecha todas las partes de la administración pública.…»
Consecuencia de ello, en el transcurso del
primer desempeño del Marques de Molins al frente del Ministerio de Marina, fue
la refundación de las Intendencias de 1847 y consiguiente cambio de nombre a
Cuerpo Administrativo; nombre adaptado a las nuevas demandas y necesidades,
siendo en el consecutivo desempeño ministerial cuando trata de dotar a la
Marina de los elementos de los que carecía. Por la Ley Bravo Murillo de
Contabilidad de 20 de febrero de 1850, se pretende desligar dentro de lo
posible, la técnica administrativa de la política, dándole a la contabilidad
pública el real interés que se merece. Con los Presupuestos Generales emanados
del Parlamento, queda establecida la contabilidad propia a cada Ministerio,
seguida de la contabilidad judicial fiscalizadora de cuentas, por ejercicios
económicos. Todas estas sustanciales modificaciones de carácter hacendístico, con
el principio de unidad de caja en la Tesorería de 15 de diciembre de 1851.
Continuando las iniciativas del Marques de Molíns a finales del XIX, y
principios del siglo XX por los ministros de Marina. Primero Ferrandiz, con su
conocida “como Ley del Ocho y por la crónica oficial de
la Armada Española como Maura - Ferrándiz” y posteriormente Miranda con la "Ley Miranda, de
17 de febrero de 1915”, trataron de romper con la “agonía” y “marasmo” en el
que se encontraba la Marina y sus Cuerpos, desfasados en los avances que se
hubiesen producido, tanto en el concepto de plataformas como de propulsión y
armamento.
La
formación y ascensos a estas alturas de 1847, seguían acordes a las iniciales
ya citadas. Consecuencia de las mencionada Ley de 1850, al margen de la
reducción de plantilla se desarrolla un nuevo Reglamento, al que sigue el de
1858, con recuperación de plantilla y creación de las Academias Especiales
Departamentales de 1861, donde realmente el grado de formación alcanzó elevada
calidad formativa e investigadora, con sonados éxitos prácticos en la
innovación de la administración naval. Ya con una inicial sólida formación
técnica logística - administrativa, se suceden otros muchos cambios con nuevos
Reglamentos en: 1862, 1863, 1867, 1869… produciéndose en 1885 el más
significativo del siglo XIX, por su total adaptación con la Organización de la
Armada del mismo año.
Las actividades de los Oficiales del Cuerpo a
bordo, en circunstancias normales, se circunscribían a las meramente logísticas
- administrativas, sin perjuicio que en los zafarranchos de combate se
comportasen como un oficial más de la dotación, siendo de destacar las
actuaciones de oficiales del Cuerpo en las campañas del Pacifico de 1862 a
1869, donde en aquellos buques ya propulsados a vapor, tenían un amplísimo
inventario, al que se unía el carbón, la leña como combustibles y los
lubricantes, de difícil e incluso críticos de encontrar y posicionar en el costado,
a vertical de gancho, obligando al lógico desarrollo de pliegos de condiciones:
de adquisición, inspección y conservación. Sin olvidarnos de un capítulo
importantísimo, los víveres, en condiciones muy limitadas de adquisición, almacenamiento
y conservación.
Tras el traumático momento vivido por
nuestra última guerra colonial, y como consecuencia directa del “desastre”, en
1909 se produce una centralización con nuevo organigrama y plantilla. Si bien
la formación del Cuerpo, a partir de la creación de las Academias
Departamentales de 1861, hubiese ganado una considerable formación. En febrero
de 1915, ingresa la primera promoción, realmente a considerar “académica”,
exigiéndose para su ingreso el tener aprobadas las cuatro asignaturas de la
Carrera de Derecho: matemáticas, economía política, derecho político,
administrativo y mercantil. Decir, que la gran mayoría de los ingresados en
esta época, poseían la licenciatura y un alto porcentaje, el doctorado. Por el
correspondiente Real Decreto de diciembre de 1921, para ingresar en el Cuerpo,
era preciso ser Licenciado en Derecho, haciéndolo como alférez alumno, tras
superar dos semestres formativos y un tercero como oficiales alumnos. Al
superar el examen final, eran promovidos a Contadores de Fragata.
1926 trae nuevo Reglamento y se crea la
Escuela de Administración de la Armada, en Cartagena, exigiéndose para el
ingreso en ella, la Licenciatura en Derecho. En la dictadura de Primo de
Rivera, en 1929 se cambia la denominación, pasando a denominarse Cuerpo de
Contaduría e Intervención de la Armada, continuando de hecho su tradicional
carácter de cuerpo político – militar. Posteriormente y por corto tiempo se le
denominó de Administración, pasando por la ley constitutiva de la armada de
1931, a considerarlo patentado*(35) y militar y denominándose Cuerpo de
Intendencia. Siendo la última promoción ingresada con la licenciatura de
derecho, la correspondiente al 2 de octubre de 1931. A partir de 1934, las
oposiciones convocadas para el Cuerpo, en nada difieren de las homónimas
convocadas para el Cuerpo General, siendo el desarrollo formativo idéntico: dos
cursos como caballero aspirante, dos como caballero guardiamarina y el último
como alférez alumno de Intendencia. Por suerte para nuestra Armada y dentro de
las “economías” impuestas a nuestras FF.AA., (a fin de poderlas “derrochar en múltiples
alegrías”, incluida la financiación golpista contra la integridad nacional) dada la especificidad y especialidad que
encierra el Cuerpo de Intendencia de la Armada, podrá seguir cumpliendo con su
importante cometido, cada día más amplio y valorado dentro del conjunto
indisoluble de los tres cuerpos patentados a que hoy quedó reducida la Armada,
nuestra Marina.
Salvo en nombres específicos, remontarme a
“ojerizas”, “rencillas” e insultos, se aparta del rendido homenaje que pretendo
prestar a todos y cada uno de los Oficiales que en un lejano, próximo o futuro
día, sirvieron, sirven y servirán (utilizo deliberadamente tres tiempos del mismo
verbo, del servir) en el honroso Cuerpo, el cual tras distintos avatares y
lógica evolución, deparó en el actual de Intendencia de la Armada, identificado
por el distintivo de: un Sol (radiante, como el propio Cuerpo y el inestimable
servicio que presta) con divisas sobre fondo blanco. Sin perjuicio que por la
“titulitis” de la que parece ser hago gala y de la que con cierta frecuencia se
me acusa, me hagan distinguir perfectamente a aquellos procedentes del “dedo de
la confianza en ellos depositada” y/o de la “formación profesional”, de los
procedentes de la reforma de 1861 y por supuesto de las posteriores.
Capt. Willie
(30)Los
conflictos inicialmente generados entre los cuerpos del Ministerio y General, y
el decantarse de Patiño por los primeros, hay que ubicarlo, y aclarar que, se
establecen entre profesionales de la “pluma” y “asimilados” al recién creado Cuerpo
General, sin perjuicio que a posteriori y quizás por inercia y “poner cuenta y
razón” a las en algunos casos “cuentas sin razón” continuasen, llevándonos a lo
que para algunos se conoció como la guerra de la “pluma” y el “sable”. Guerra,
que de haber existido fue la de la inercia, contra la razón. El Cuerpo del
Ministerio siguió siendo durante muchos años “dedocrático” y de “formación
Profesional” y el General de Academia con sólida formación técnico –
científica.
(31) Saralegui y Medina, Leandro (Tuy 1839 – Ferol 1910) Intendente General de Marina
desde 1892, hasta su paso a reserva en 1903. “Historia del Cuerpo
Administrativo de la Armada”, Ferrol 1867, distintas referencias y extractos.
(32) Aristócrata y “meritócrata” a
partes iguales. “Nepote” de su pariente D. José de Mazarredo, permaneció como
guardiamarina once meses escasos, de los cuales en la compañía – academia, no
llegó a las dos semanas, embarcó para campaña y a su regreso obtuvo la patente
de Oficial del Cuerpo General. Por su proximidad a la corte y a sus “milagros”,
obtuvo su ascenso a capitán de navío por la “gloriosa gesta”, de haber asistido
en Barcelona al enlace del príncipe de Asturias con la princesa María Antonia
de Nápoles. Su carrera fue meteórica, pero nunca alcanzó a mandar buque alguno.
En 1803 tomo posesión de la intendencia del departamento de Ferrol, según
afirmación de su pariente Navarrete (a quien toda su vida trató de imitar, eso,
imitar, no emular) «era una de las salidas de costumbre para los oficiales
mayores de la Secretaría». Dejando así de figurar en las listas oficiales del
Cuerpo General y pasar a engrosar las del Cuerpo del Ministerio. Este
personaje, creo es el único elemento que consigue separarme totalmente del
excelso D. Cesario. Incluso opino que D. Julio Guillén, se quedó corto en sus
apreciaciones.
(33) Campillo
Cossio, José. (Alles – Peñamellera Alta,
13.02.1693 – 11.04.1743). A su regreso a España desde su anterior destino en
Veracruz y la Habana, en su estancia en el Real Astillero de Guarnizo, ante el
orden que impuso, fue denunciado como hereje al Santo Oficio, por un antiguo
capellán analfabeto. Su “delito consistía en la lectura de libros prohibidos”,
que resultaron ser de carácter administrativo en idioma francés. Ocupó entre
otros el cargo de: intendente general de marina, capitán general Honorifico,
secretario de Estado de Hacienda, Marina, Guerra e Indias, consejero de Estado
y lugarteniente del Almirantazgo.
(34) Somodevilla Bengoechea, Zenón. (Hervías 20.04.1702 – Medina del Campo
02.12.1781) I marqués de la Ensenada, pertenece por derecho propio a los
políticos ilustrados, entre otros ocupó los cargos de: secretario de Hacienda,
Guerra y Marina e Indias, superintendente general de Rentas, lugarteniente
general del Almirantazgo, secretario de Estado. Fue un fiel consejero de estado
en tres sucesivos reinados: Felipe V, Fernando VI y Carlos III. A todas luces
fue el promotor, impulsor y ejecutor de la operación secreta llevada a cabo contra
los Gitanos españoles peninsulares. La “gran redada” del 30 de julio de 1749 se
ejecutó bajo su directa supervisión, no distinguiendo edades ni sexos. Les
confiscó todos sus bienes y los condujo a trabajos forzados en Reales arsenales
y fábricas. Esta criminal acción finalizó en 1763.
(35) Se entiende por Cuerpo Patentado, a
aquellos cuerpos de la Armada, en los cuales el primer nombramiento tiene que
ser expedido con la firma del Jefe del Estado y del ministro del ramo. En el
caso del Cuerpo General, el inferior patente es el de Alférez de Navío, en el
resto de los cuerpos el de Teniente del cuerpo al que pertenezca, actualmente
Intendencia e Infantería de Marina.
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